La Oficina será dirigida por una persona nombrada por común acuerdo de los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa.
El Director de la Oficina deberá ser una persona con preparación académica no menor de un grado de bachillerato en áreas relacionadas con las disciplinas de Ciencias Sociales, Ciencias Políticas, Administración Pública, Comunicaciones y cualquier otra afín a las funciones de la Asamblea Legislativa y experiencia en procesos legislativos y parlamentarios. Además, deberá ser una persona de reconocida probidad moral, que no tenga parentesco con legislador alguno ni con el Director del Centro dentro del cuarto grado de afinidad o consanguinidad.
El Director de la Oficina desempeñará el cargo por el término del cuatrienio en el cual fue nombrado y mientras cuente con la confianza de los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa. En caso de que el Director de la Oficina se separe de su cargo antes del vencimiento del término, su sucesor será nombrado como Director por el tiempo que reste del cuatrienio para el cual fue nombrado.
La Asamblea Legislativa asignará al Centro los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la Oficina, y el Director del Centro junto a los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa establecerán la remuneración anual que devengará el Director de dicha Oficina.