§ 1029. Reproducción de informes

PR Laws tit. 2, § 1029 (2018) (N/A)
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Cualquier persona podrá solicitar que se le permita inspeccionar, copiar, fotocopiar u obtener copias certificadas de cualquier estudio, estadísticas, análisis e informes preparados por el Centro, después de hacerse públicos y previo al pago de los derechos correspondientes. El Director establecerá, por reglamento, la cantidad a cobrarse por la expedición y certificación de tales documentos, los cuales serán razonablemente suficientes para resarcir el costo de su búsqueda y reproducción. No se cobrará derecho alguno por tales documentos cuando sean solicitados por cualquier organismo público o Gobierno Municipal para asuntos oficiales. El Director del Centro, o cualquier empleado en que éste delegue, deberá expedir, a requerimiento y sin dilación, copia certificada de cualquier documento público que se le requiera, previo al pago de los derechos antes mencionados.

Los estudios, estadísticas, análisis o informes preparados por el Centro, luego de hacerse públicos, estarán también disponibles en la red de Internet y su acceso por medios de comunicación electrónica será gratuito.