§ 1028. Destaque de personal de otros organismos públicos

PR Laws tit. 2, § 1028 (2018) (N/A)
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El Director del Centro podrá solicitar a cualquier organismo público, que le faciliten temporeramente personal profesional o técnico especializado en política financiera, fiscal y presupuestaria, tecnológica, entre otros, para asistir al personal del Centro en el cumplimiento de sus funciones o para que realicen cualquier estudio, análisis, evaluación o innovación que requiera tales conocimientos especializados o técnicos. Todo funcionario o empleado público que sea destacado temporalmente para prestar servicios en el Centro retendrá todos los derechos, beneficios, clasificación y puesto que ocupe en el organismo público de procedencia.

Asimismo, a solicitud del Director del Centro, los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico podrán destacar o asignar cualquier empleado o consultor que esté prestando servicios por nombramiento o contrato en dichas Cámaras, para que desempeñe cualquier función o trabajo en el Centro.