§ 1027. Custodia de información de organismos públicos

PR Laws tit. 2, § 1027 (2018) (N/A)
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El Director del Centro podrá solicitar a cualquier organismo público y éstos vendrán obligados a proveerle sin cargo o costo alguno, en medio electrónico o papel, cualesquiera estimados, estadísticas y asistencia técnica con el propósito de llevar a cabo sus funciones y responsabilidades incluyendo libros, estados financieros, estimados de costos o gastos, informes, estadísticas, estudios, expedientes o documentos relacionados con las actividades financieras, operacionales y gerenciales de los mismos o con cualquier asunto programático o de política pública.

Ningún empleado o persona que preste servicios en el Centro podrá divulgar, reproducir, o en forma alguna dar publicidad de cualquier información o documentos obtenidos bajo esta sección, cuya divulgación o publicidad esté prohibida o protegida por ley.

El Director del Centro tendrá la responsabilidad de custodiar todos los expedientes, registros, récords y otros documentos que obren en poder del Centro, conforme a las disposiciones de las secs. 1001 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Conservación de Documentos Públicos”.