(a) Asesorar y colaborar con los legisladores, o sus representantes autorizados, y las comisiones legislativas en la preparación de cualquier legislación o informes, así como ofrecerle servicios de consultoría legislativa o análisis de índole legal en asuntos de carácter legislativo relacionados con temas que requieren de peritaje y conocimiento especializado, incluyendo aquellos relacionados con asuntos de política pública financiera, fiscal o presupuestaria del gobierno.
(b) Proveer asesoramiento y asistencia técnica a las Comisiones de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, así como a los respectivos miembros de dichas comisiones en todo asunto de naturaleza legislativa que requiera peritaje técnico.
(c) Proveer apoyo técnico y asesoramiento en el análisis de los estimados de los ingresos y las rentas anuales así como sobre asuntos presupuestarios que someta la Rama Ejecutiva y presentar sus propias proyecciones de estimados de ingresos, estudiar el comportamiento de las recaudaciones e ingresos del erario público y las condiciones e indicadores económicos que afectan los mismos, hacer proyecciones sobre recaudaciones futuras y preparar informes periódicos detallando y tabulando los cambios en las rentas del estado y en la deuda pública.
(d) Analizar el Informe Financiero Anual u otros informes, así como el Programa de Inversiones de Cuatro Años y el Plan de Desarrollo Integral que debe someter la Junta de Planificación a la Asamblea Legislativa, y presentar a los Presidentes de cada Cuerpo y a las Comisiones de Hacienda de cada Cámara, así como a los respectivos miembros de dichas comisiones, un documento contentivo de los datos más relevantes e importantes del mismo, sus observaciones, comentarios y recomendaciones sobre dicho informe, si algunos.
(e) Realizar estudios y proyecciones sobre la situación económica de Puerto Rico, tanto en el sector público como privado, que incluyan, entre otros asuntos, las diferentes tasas de desarrollo económico y un detalle de los datos empíricos que fundamentan tales proyecciones.
(f) Proveer apoyo técnico y asesoramiento mediante la preparación de análisis financieros, programáticos, gerenciales y operacionales de todos los organismos públicos, incluyendo los que funcionan con recursos del Fondo General, con fondos propios o del Gobierno Federal, así como con fondos de los municipios. Promover, además, una activa fiscalización de los incentivos otorgados por leyes especiales y verificar la efectividad de tales incentivos. Recomendar parámetros o indicadores de eficiencia y productividad que midan el desempeño y efectividad de los programas gubernamentales.
(g) Realizar análisis de planes y objetivos de desarrollo económico, así como legislación innovadora, o modelo, a la Asamblea Legislativa.
(h) Proveer apoyo técnico en la evaluación del estado y desarrollo de las obras y los programas de iniciativa legislativa y preparar informes periódicos detallando y tabulando el progreso de los mismos.
(i) Preparar, para distribuirse a los legisladores electrónicamente, informes escritos o boletines sobre temas ambientales, energéticos, de transportación, infraestructura, económicos y financieros e informes periódicos sobre los asuntos o temas ante la discusión pública de naturaleza o efecto fiscal y presupuestario.
(j) Asesorar a los miembros de la Asamblea Legislativa, y a sus Comisiones Permanentes, Especiales y Conjuntas en todo asunto que requiera peritaje técnico que le sea solicitado.
(k) Proveer adiestramientos al personal y asesores de los legisladores y a sus comisiones para asegurar la mayor capacitación de estos funcionarios.
(l) Recopilar, clasificar y divulgar electrónicamente entre los legisladores toda la información disponible sobre los temas o las medidas pendientes de consideración por la Asamblea Legislativa.
(m) Proveer servicios de apoyo esenciales al proceso legislativo como lo es la Biblioteca Legislativa Tomás Bonilla. Esta deberá ser una de avanzada y que utilice al máximo las nuevas tecnologías de archivo, digitalización de documentos y diseminación de información electrónica, así como que sea un centro de acopio de todo lo relacionado con el trámite de las medidas legislativas, con el fin de viabilizar el fácil acceso de esta información al público en general. La Biblioteca Legislativa también será el centro de acopio de todos los informes que por disposición de ley las agencias, corporaciones, instrumentalidades y organismos gubernamentales vienen obligados a presentar ante la Rama Legislativa. Como parte de sus servicios se promoverá la digitalización de los expedientes legislativos y su archivo electrónico con el propósito de facilitar su acceso público a través de la Internet. La Biblioteca Legislativa deberá mantener un registro de todos los informes que por requerimiento de ley deben ser remitidos a la Asamblea Legislativa y notificará a las Secretarías de ambos Cuerpos Parlamentarios de aquellos que no hayan sido remitidos por las agencias correspondientes. El registro de informes deberá estar disponible a través de Internet. Esto, sin menoscabo de la facultad de cada Cuerpo de establecer los mecanismos de divulgación que estime necesarios.
(n) Desarrollar alianzas con los centros educativos universitarios tales como acuerdos para el asesoramiento y/o la creación de programas de catedráticos visitantes, así como de internados para los estudiantes de disciplinas tales como Planificación, Contabilidad, Economía, Administración Pública, Salud, Ciencias Ambientales, Ingeniería, Asuntos Energéticos, Ciencias Sociales y Derecho, entre otras, con el propósito de fomentar la participación activa de los recursos universitarios en los procesos de análisis y evaluación que debe realizar la Oficina y que viabilice el intercambio de ideas, iniciativas y propuestas para promover una sana y eficaz administración pública, así como fortalecer la gestión fiscalizadora que debe realizar la Asamblea Legislativa. Estos acuerdos deben promover un acceso a información y conocimientos especializados que permitan a las comisiones legislativas contar con el peritaje necesario para desempeñar sus responsabilidades para la evaluación adecuada de las medidas sometidas a su consideración.
(o) Viabilizar, mediante acuerdos de colaboración con los Presidentes de ambos Cuerpos Parlamentarios, la más efectiva utilización de los recursos y servicios de la Rama Legislativa y sus dependencias y en lo que sea práctico y posible integrarlos en una sola unidad operacional, como por ejemplo la integración de los sistemas de información electrónica, los centros de cómputos, los sistemas de información del trámite legislativo, así como la custodia y el archivo de expedientes legislativos y su digitalización para su almacenamiento en un archivo electrónico.
(p) Integrar, mediante acuerdo con los Presidentes de los Cuerpos parlamentarios, la coordinación de los distintos internados que se realicen bajo el auspicio de la Asamblea Legislativa, incluyendo el Programa de Internados Congresionales Córdova, creado por virtud de las secs. 801 et seq. de este título, el Internado Legislativo Ramos Comas, creado por virtud de las secs. 821 et seq. de este título, el Internado Laboral Santiago Iglesias Pantín, creado por virtud de las secs. 811 et seq. de este título, así como el Internado en Educación Pilar Barbosa, creado por virtud de las secs. 831 et seq. de este título.
(q) Colaborar con los Cuerpos Legislativos en promover la participación ciudadana en el proceso legislativo, incluyendo mecanismos que viabilicen que el público pueda someter recomendaciones de legislación o comentarios sobre nombramientos para su evaluación por los legisladores y su eventual presentación, en los casos en que aplique y sea meritorio, como iniciativas legislativas de la ciudadanía.
(r) Realizar cualquier otra función, estudio o trabajo necesario para cumplir con los propósitos de este capítulo o que le sea encomendado por el Presidente de la Cámara de Representantes o por el Presidente del Senado de Puerto Rico, con sujeción a las funciones de cada Cuerpo Legislativo.