§ 1022. Director del Centro

PR Laws tit. 2, § 1022 (2018) (N/A)
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El Centro será dirigido por una persona nombrada conjuntamente por el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

El Director del Centro deberá ser una persona con no menos de un grado de bachillerato y no menos de diez (10) años de experiencia en el campo de la administración pública, o en su defecto, ser un abogado debidamente licenciado a ejercer dicha profesión en Puerto Rico o haber completado un grado de maestría en Economía, Ciencias Sociales, Ingeniería, Planificación o Administración Pública, y que tenga no menos de cinco (5) años de experiencia y conocimiento en el campo de la administración pública, procedimientos presupuestarios o legislativos. Además, deberá ser una persona de reconocida probidad moral, que no tenga parentesco con ningún legislador dentro de los grados dispuestos en las secs. 49 a 51 de este título.

El Director del Centro desempeñará el cargo por el término del cuatrienio en el cual fue nombrado y mientras cuente con la confianza de los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios y se mantendrá en el puesto hasta que su sucesor sea nombrado. El Director tendrá la remuneración anual que será fijada según lo establecido por los Presidentes de los Cuerpos Parlamentarios. En caso de que el Director se separe de su cargo antes del vencimiento del término, su sucesor será nombrado como Director por el tiempo que reste del cuatrienio para el cual fue nombrado.