El Superintendente tendrá la facultad para aceptar ayuda económica de cualquier naturaleza, incluyendo donaciones, ya sea en metálico, servicios técnicos o equipo que provenga de instituciones con fines no pecuniarios, del Gobierno de los Estados Unidos de América, del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier instrumentalidad, agencia o subdivisión política de dichos gobiernos, con el propósito de lograr la consecución de los fines de este capítulo.