Para lograr los propósitos para los cuales se autoriza la creación de la Policía Capitolina o Capitol Police, el Coronel deberá llevar a cabo la coordinación necesaria con los esfuerzos que realiza el Gobierno y, en especial, la Policía de Puerto Rico y la Policía Municipal, para combatir y prevenir el crimen en todos sus aspectos. La Policía de Puerto Rico tomará aquellas medidas que sean necesarias para hacer efectiva la coordinación aquí dispuesta.
Este capítulo no limita ni restringe de forma alguna los poderes y obligaciones asignados a la Policía de Puerto Rico y la Policía Municipal.