El Superintendente, mediante reglamento, en conjunto con los Presidentes de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa, determinará el distintivo en la vestimenta que utilizarán los miembros del Cuerpo. En cuanto a uniformes y equipo, los miembros del Cuerpo se regirán por las disposiciones existentes en las secs. 3101 et seq. del Título 25, y en las providencias reglamentarias.