§ 1009. Uniforme oficial

PR Laws tit. 2, § 1009 (2018) (N/A)
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El Superintendente, mediante reglamento, en conjunto con los Presidentes de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa, determinará el distintivo en la vestimenta que utilizarán los miembros del Cuerpo. En cuanto a uniformes y equipo, los miembros del Cuerpo se regirán por las disposiciones existentes en las secs. 3101 et seq. del Título 25, y en las providencias reglamentarias.