§ 1004. Coronel; Superintendente de la Policía de Puerto Rico

PR Laws tit. 2, § 1004 (2018) (N/A)
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La autoridad superior, en cuanto a la dirección inmediata y la supervisión del Cuerpo, estará a cargo de un Coronel que será nombrado por el Superintendente de la Policía con el consejo y consentimiento de los Presidentes de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa.

El Coronel será el jefe ejecutivo del Cuerpo y estará bajo la supervisión del Superintendente, desempeñará su cargo a voluntad del Superintendente y recibirá la remuneración que éste le fije. El Coronel tendrá que ser una persona que posea el grado de bachiller otorgado por un colegio o universidad certificada o acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico, domine el idioma inglés, y que haya completado un curso de adiestramiento para oficiales en una academia de policía o militar, o en su defecto, que se haya desempeñado como oficial de un cuerpo de policía o de un cuerpo militar.

Cuando ocurriere una vacante en el cargo de Coronel producida por muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente o cuando el Coronel se hallare disfrutando de licencia por enfermedad, vacaciones o de cualquier otra naturaleza, o cuando por cualquier otra razón el Coronel no pudiera desempeñar sus funciones, será sustituido por el oficial designado por el Superintendente, quien ejercerá como Coronel Interino en todas las funciones, obligaciones y responsabilidades inherentes al cargo de Coronel y continuará desempeñándose como tal hasta que se reintegre el Coronel o hasta que el Superintendente cubra la vacante y tome posesión el nuevo incumbente.