§ 991. Personal Legislativo de la Comisión; Programas de Aprendizaje Clínico

PR Laws tit. 2, § 991 (2018) (N/A)
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(a) El Director podrá solicitar a los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos el destaque de personal para trabajar en la Comisión.

(b) Lo anterior deberá ser en consulta con el Presidente de la Comisión.

(c) Los empleados en destaque no devengarán compensación adicional alguna excepto el tiempo compensatorio acumulado.