§ 990. Director Ejecutivo

PR Laws tit. 2, § 990 (2018) (N/A)
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La Comisión será dirigida por un Director Ejecutivo nombrado por su Presidente. El nombramiento deberá hacerse dentro de los primeros treinta (30) días de constituida la Comisión, y será un abogado con un mínimo de tres (3) años de experiencia en trabajos legislativos. El sueldo o remuneración del Director se fijará de acuerdo a las normas que establezca el Presidente de la Comisión.

El Director Ejecutivo ejercerá las funciones administrativas del cargo bajo la supervisión y dirección del Presidente de la Comisión y recibirá servicios de apoyo administrativo de estos y de los miembros de la Comisión, así como los servicios de la Oficina de Servicios Legislativos, la Biblioteca Legislativa y demás dependencias de la Asamblea Legislativa.

El Director Ejecutivo pautará el funcionamiento de la Comisión y tomará aquellas medidas administrativas y gerenciales necesarias para su operación. Además, realizará cualesquiera otras funciones relacionadas con su cargo que le fueren delegadas por el Presidente y por la Comisión.