§ 988. Vistas públicas

PR Laws tit. 2, § 988 (2018) (N/A)
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La Comisión queda facultada para celebrar vistas públicas en cualquier lugar de Puerto Rico, recibir los testimonios orales o escritos de las personas interesadas y citar aquellas personas que a su juicio deban deponer sobre el asunto que le ha sido encomendado.