No obstante lo dispuesto en este capítulo, en situaciones de emergencia tales como huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, fuegos o desastres naturales, la Oficina de Gerencia y Presupuesto procesará, expeditamente, las asignaciones de fondos que se aprueben y que así lo indiquen expresamente en el título de la medida con la frase “ayuda de emergencia” para ayudar a remediar dichos desastres y no demorará más de cinco (5) días laborables en transferir los fondos a las agencias designadas. Asimismo, toda agencia designada establecerá un procedimiento expedito para la entrega de dichos fondos en un término que no excederá de cinco (5) días laborables.
Cuando se trate de una solicitud de fondos públicos, conforme a lo dispuesto en esta sección, para la adquisición de equipo, compra de materiales y otras actividades de interés social (barrilito) a cualquier entidad para recobrar los daños ocasionados por una situación de emergencia, la misma no tendrá que estar acompañada, al momento de ser aprobada, por el formulario certificado al que se hace referencia en la sec. 946 de este título. Sin embargo, dicho formulario será entregado dentro de los próximos treinta (30) días a partir de la aprobación de la medida que asigna los fondos solicitados y de no hacerlo en el período prescrito, la entidad estará obligada a devolver los fondos públicos asignados si finalmente le fueron entregados.
Bajo ninguna circunstancia se le asignarán fondos de ayuda de emergencia, conforme a lo dispuesto en esta sección, a una entidad la cual tenga una relación dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador a quien le solicita la asignación de fondos públicos o los empleados de éste.