§ 950. Prohibición

PR Laws tit. 2, § 950 (2018) (N/A)
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Ningún legislador ni sus ayudantes o empleados podrán recibir o tener posesión de los cheques emitidos por la agencia designada. Cualquier violación a esta disposición será sancionada de conformidad con los códigos de ética de cada Cuerpo Legislativo.