Las agencias gubernamentales, los municipios, así como las entidades recipientes de asignaciones de fondos públicos los utilizarán para los fines establecidos en la resolución conjunta correspondiente y de ninguna manera, dispondrán de los mismos para otros propósitos o fines que no estén señalados de manera categórica y específica en la resolución conjunta aprobada.
Cualquier cambio o modificación de los propósitos o fines establecidos en la resolución conjunta original, conllevará el inicio o repetición por la Asamblea Legislativa de todos los procedimientos.
El cumplimiento con estas resoluciones conjuntas asignando fondos públicos se hará siguiendo las normas y procedimientos aplicables a los municipios y a las instrumentalidades gubernamentales. Con excepción de las personas naturales, todos los contratos suscritos y cualquier otro documento legal estarán sujetos a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y serán interpretados de acuerdo a las mismas.