§ 946. Solicitud; certificación

PR Laws tit. 2, § 946 (2018) (N/A)
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Toda solicitud de fondos públicos para la adquisición de equipo, compra de materiales y otras actividades de interés social (barrilito) a cualquier entidad estará acompañada de un formulario certificado que a tales fines proveerá cada Cuerpo Legislativo. En caso que la asignación sobrepase la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500) el peticionario someterá una declaración jurada ante notario público o ante un juez de primera instancia para poder recibir los fondos solicitados. En dicha solicitud evidenciará su situación económica, la necesidad de la aportación legislativa y consignará si tiene parentesco o no dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el legislador a quien le solicita la asignación de fondos públicos o con alguno de sus empleados y de tenerlo, especificar el grado de parentesco. En caso de existir el referido grado de parentesco la Comisión del Cuerpo Legislativo correspondiente que tiene ante sí la consideración de la respectiva resolución conjunta, podrá recomendar la aprobación de la misma mediante el aval de dos terceras ⅔ partes de los miembros que la componen. En caso de personas jurídicas, los miembros de la Junta Directiva de la entidad solicitante deberán cumplir con los requisitos aquí enumerados.

El beneficiario presentará un informe detallando la utilización de los fondos, el cual incluirá los recibos por materiales, equipos, servicios recibidos, certificaciones de obras o mejoras realizadas, según sea el caso, a la agencia designada, no más tarde de noventa (90) días a partir de la fecha del último pago al beneficiario. A esos efectos, la agencia designada le entregará una hoja al beneficiario indicándole las obligaciones que debe cumplir de acuerdo a lo dispuesto en esta sección y el beneficiario queda advertido que deberá cumplir con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Los Secretarios de cada Cámara prepararán y pondrán a disposición de los legisladores y de las personas que así lo soliciten un formulario de solicitud de aportaciones legislativas de conformidad con los requisitos dispuestos en esta sección.