§ 724. Recursos del Gobierno

PR Laws tit. 2, § 724 (2018) (N/A)
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A los fines de lograr los propósitos de este capítulo, la Oficina podrá utilizar recursos disponibles dentro de las agencias e instrumentalidades públicas tales como el uso de información, oficinas, personal, técnicos, equipo, material y otras facilidades, quedando dichas agencias e instrumentalidades autorizadas por este capítulo a poner estos recursos a la disposición del Ombudsman. En tales casos, los funcionarios o empleados realizarán la función que corresponda bajo la jurisdicción y dirección de la Oficina y sujetos a las condiciones convenidas con la agencia. Disponiéndose, no obstante, que cualquier funcionario o empleado de una agencia que sea trasladado a la Oficina del Procurador en virtud de las disposiciones de esta sección retendrá los derechos, beneficios y clasificación que disfrute en su puesto, cargo o empleo regular.

Podrá asimismo, en el descargo de sus funciones, encomendar a cualquier departamento, agencia o instrumentalidad u otro organismo o subdivisión política del Gobierno la realización de cualquier estudio, investigación o trabajo que fuere necesario para el desempeño de sus funciones.