§ 719. Incumplimiento de deberes

PR Laws tit. 2, § 719 (2018) (N/A)
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Si el Ombudsman determinase que cualquier funcionario o empleado de una agencia ha faltado, sin justificación razonable, al cumplimiento de los deberes propios de su cargo o empleo o que ha sido negligente en el desempeño de los mismos, asi deberá notificarlo a las autoridades, organismos o foros administrativos competentes para que éstos procedan al respecto.