§ 708. Facultad de reglamentación

PR Laws tit. 2, § 708 (2018) (N/A)
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El Procurador del Ciudadano tendrá facultad para adoptar y promulgar las reglas y reglamentos necesarios para la [implantación] de este capítulo, que no sean incompatibles con las leyes vigentes y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los reglamentos al efecto adoptados, incluyendo aquéllos aplicables a los procedimientos internos, no estarán sujetos a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, y tendrán fuerza de ley una vez promulgados.

Se faculta, además, para establecer mediante reglamentación al efecto, la administración del personal de la Oficina, los procedimientos que considere pertinentes para la radicación y tramitación de reclamaciones, para realizar investigaciones y sobre el modo en que habrá de informar sus conclusiones. Dichos reglamentos tendrán fuerza de ley una vez promulgados.