§ 707. Personal de la Oficina y delegación de poderes

PR Laws tit. 2, § 707 (2018) (N/A)
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El Ombudsman podrá delegar en su Auxiliar o en cualquier otro funcionario que al efecto designe cualesquiera de las funciones dispuestas en este capítulo, excepto aquéllas establecidas en las secs. 708, 717 y 718 de este título.

No obstante lo antes dispuesto, el Ombudsman Auxiliar podrá ejercer las facultades establecidas por las secciones previamente mencionadas cuando actúe en calidad de Ombudsman Interino.

La persona designada como Ombudsman Auxiliar deberá reunir todos los requisitos exigidos en la sec. 705 de este título para el cargo de Procurador del Ciudadano.

El Ombudsman podrá acogerse a los beneficios de las secs. 761 a 788 del Título 3.

Podrá, además, reclutar y nombrar el personal que fuere necesario para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo, el cual estará excluido de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocidas como “Ley de Personal del Servicio Público”, y le será de aplicación el Reglamento de Personal de la Oficina del Procurador del Ciudadano debidamente aprobado por el Ombudsman con ese fin. El personal de la Oficina del Ombudsman podrá acogerse a los beneficios de las secs. 761 a 788 del Título 3, conocidas como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados Públicos”. Igualmente, queda facultado para contratar los servicios técnicos y profesionales que entendiere menester para la [implantación] de este capítulo.

El Ombudsman podrá nombrar Ombudsm[e]n o Procuradores Especializados en aquellas áreas de la gestión pública que entienda es necesario investigar con énfasis especial en la forma en que se prestan servicios a la ciudadanía. Estos llevarán el título de Procurador del área que atenderán.

Los Procuradores Especializados responderán directamente al Procurador del Ciudadano y estarán sujetos a la reglamentación que el Procurador establezca para el desempeño de sus funciones.

El Procurador del Ciudadano proveerá los recursos necesarios para que los Procuradores Especializados ejerzan su labor. Al designar al Procurador Especializado el Ombudsman evaluará la legislación o reglamentación vigente en otras jurisdicciones para establecer las funciones que desempeñará dicho funcionario y las prácticas prevalecientes de las áreas en las que se desempeñará.

El Ombudsman nombrará el Procurador de Pequeños Negocios y el Procurador del Transporte Público. El Procurador de Pequeños Negocios y el Procurador del Transporte Público responderán directamente al Procurador del Ciudadano y estarán sujetos a la reglamentación que el procurador establezca para el desempeño de sus funciones.

El Procurador del Ciudadano proveerá los recursos necesarios para que el Procurador de Pequeños Negocios y el Procurador del Transporte Público ejerzan su labor. Al designar al Procurador de Pequeños Negocios el Ombudsman evaluará la legislación o reglamentación vigente en otras jurisdicciones para establecer las funciones que desempeñará dicho funcionario.

El Procurador del Ciudadano podrá nombrar el personal administrativo necesario para asistir y darle apoyo a las funciones del Procurador de Pequeños Negocios y el Procurador del Transporte Público.

El Procurador tendrá la facultad de [implantar] y hacer cumplir los propósitos de este capítulo para cumplir con la política pública del mismo.