§ 705. Requisitos y sueldo

PR Laws tit. 2, § 705 (2018) (N/A)
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El cargo de Ombudsman sólo podrá ser desempeñado por una persona mayor de edad, que haya residido en Puerto Rico durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de su nombramiento y que, además, sea de reconocida capacidad profesional, probidad moral, conocimientos y experiencia en el campo de la administración pública y la gestión gubernamental.

El Ombudsman devengará un sueldo anual equivalente a setenta y cinco mil dólares ($75,000), o el equivalente al de un Juez del Tribunal de Circuito de Apelaciones, lo que resulte mayor.