La Oficina de la Superintendencia del Capitolio desarrollará e implantará un plan de conservación, restauración, mantenimiento y desarrollo de la zona donde ubica el edificio El Capitolio y demás estructuras que forman parte de la Asamblea Legislativa a fines de preservar dicho edificio histórico así como sus dependencias y alrededores y fomentar el turismo en la zona; y que habrá de ejecutarse como parte de los propósitos del Distrito Capitolino.
El plan a denominarse Plan para el Desarrollo del Distrito Capitolino, deberá incorporar las medidas y proyectos necesarios para proteger las estructuras que componen la Asamblea Legislativa y desarrollar la zona como una de alto interés educativo, cultural, histórico y turístico; así como identificar los asuntos que requieren consideración y acción inmediata para lograr los propósitos de este capítulo.
Previo a la aprobación del plan se le dará oportunidad a la Oficina de Preservación Histórica de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña para de entenderlo necesario que presenten sus comentarios por escrito en un término no mayor de ciento veinte (120) días desde la presentación a estas dependencias.
El Superintendente del Capitolio presentará dicho Plan para la aprobación de los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos en un término no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de recibo del plano oficial de la Junta de Planificación. También, actuará como Coordinador del Plan con los departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico que tengan inherencia, autoridad o responsabilidad sobre las propuestas a incorporarse en el Plan; y podrá otorgar contratos con firmas y consultores especialistas en las materias así identificadas en el Plan, a fin de asegurar que los trabajos a realizarse se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en este capítulo.
Toda propuesta de construcción, ampliación, alteración o remodelación en el Distrito Capitolino deberá ser examinada y aprobada por la Oficina del Superintendente del Capitolio quien podrá requerir, sin que se entienda como una limitación, restricciones de altura, tamaño, diseño y uso, con el fin de cumplir con las pautas de conservación histórica del Plan de Desarrollo Capitolino.
Disponiéndose, además, que el Superintendente de El Capitolio tendrá jurisdicción primaria en todo lo relacionado pero sin limitarse a la limpieza, construcción, estética y a cualquier otra actividad relacionada o no a las propias de la Asamblea Legislativa, entre otras, que se realicen dentro del área geográfica dispuesta en el Artículo 1 de esta Ley [sic]. Cualquier persona, entidad, corporación, agencia o municipio que desee realizar cualquier actividad en los predios del Distrito Capitolino tendrá que contar con la previa coordinación y autorización del Superintendente de El Capitolio y los Presidentes de Ambos Cuerpos Legislativos.
El Superintendente de El Capitolio deberá crear un plan para garantizar que la Asamblea Legislativa continúe trabajando de manera continua en caso de alguna emergencia o desastre natural. Proveyendo entre otras, un lugar en el cual se convertiría en la Sede de la Asamblea Legislativa hasta tanto y en cuanto la emergencia o el desastre natural hayan terminado.