§ 681. Designación y demarcación territorial

PR Laws tit. 2, § 681 (2018) (N/A)
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Se crea el Distrito Capitolino de Puerto Rico, un distrito jurisdiccional especial cuya demarcación geográfica comprende, el área urbana del Barrio Puerta de Tierra de la ciudad capital de San Juan, donde ubica el edificio El Capitolio y otros sectores aledaños comprendidos en el perímetro que enmarcan por el NORTE la zona marítima terrestre y Océano Atlántico; por el ESTE el eje de la Calle General Estévez desde el cruce con la Avenida Muñoz Rivera y en dirección hacia el sur hasta donde la extensión de dicha línea cruzaría la calle correspondiente a la antigua servidumbre del ferrocarril y hoy utilizada como el carril exclusivo de la Autoridad Metropolitana de Autobuses; por el SUR desde este punto continuando hacia el oeste por la calle correspondiente a la antigua servidumbre del ferrocarril y hoy utilizada como el carril exclusivo de la Autoridad Metropolitana de Autobuses hasta el límite de dicha vía en el cruce con la Calle Paseo de los Veteranos, conectando en dirección norte por el Paseo de los Veteranos hasta el Paseo de la Covadonga y continuando hacia el oeste, con el límite del solar del Edificio Intendente Alejandro Ramírez del Departamento de Hacienda hasta intersectar el límite OESTE; y por el OESTE el límite de la propiedad federal del Fuerte San Cristóbal, hasta donde cruza con la línea de la colindancia oeste de la Casa Olímpica, Sede del Comité Olímpico de Puerto Rico, y por esa colindancia hacia el sur hasta intersectar la Avenida Constitución, también conocida como Ponce de León, y de ahí hacia el este hasta el eje que conecta con el Paseo de la Covadonga, y de ahí al sur y este por el Paseo de la Covadonga hasta conectar con el límite SUR antes descrito incluyendo, en el lado OESTE dentro del distrito el edificio Ramón Mellado Parsons y el edificio de la Cruz Roja Americana.

La demarcación territorial denominada Distrito Capitolino será delineada en un plano oficial que preparará la Junta de Planificación para ilustrar la extensión y límites de esta zona, en un término no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la aprobación de esta ley. Copia de dicho plano se hará entrega en la Secretaría de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, la Oficina de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, la Autoridad de los Puertos, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Oficina del Gobernador, la Oficina de la Superintendencia del Capitolio de Puerto Rico, y la sección correspondiente del Registro de la Propiedad en un término no mayor de cinco (5) días laborables contados a partir de la fecha de recibo del mismo.

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