§ 673g. Administración del Fondo Permanente

PR Laws tit. 2, § 673g (2018) (N/A)
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(a) Incorporados bajo las leyes de los Estados Unidos de América o del Gobierno de Puerto Rico.

(b) Sujetos a la supervisión y examen de las autoridades bancarias o de instituciones de depósitos federales o del Gobierno de Puerto Rico.