El Director Ejecutivo de la Junta será el Superintendente del Capitolio, quien tendrá todos aquellos poderes que a esos efectos le delegue la Junta y que sean relacionados con la administración del Fideicomiso.
El Director Ejecutivo podrá, con el consentimiento y sujeto a las normas que establezca la Junta, contratar y establecer los términos y condiciones de trabajo del personal adicional que necesite el Fideicomiso. Los costos y gastos relacionados con el personal serán sufragados por el Fideicomiso.