Todas las obras de arte y las colecciones de objetos de valor histórico y cultural que hayan sido adquiridas por el Senado, la Cámara de Representantes, la Oficina de Servicios Legislativos o la Superintendencia del Capitolio, así como aquellas que se encuentren en la Asamblea Legislativa en calidad de depósito, serán transferidas al Museo para su administración, mantenimiento y conservación.
Se dispone que el Museo será la única entidad autorizada para tramitar la adquisición, mediante compra o depósito, de las obras de arte y las colecciones de objetos de valor histórico y cultural que sean exhibidas en la Asamblea Legislativa.