§ 654. Personal

PR Laws tit. 2, § 654 (2018) (N/A)
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Los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes de Puerto Rico nombrarán el personal que fuere necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.

Los Presidentes designarán la persona que sustituirá al Superintendente en caso de ausencia temporal o permanente de éste.