§ 49. Personas que no pueden nombrarse como empleados de la Asamblea Legislativa—Excepción

PR Laws tit. 2, § 49 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

No se podrá nombrar como empleado o funcionario, ni contratar para prestar servicio remunerado alguno en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, sus comisiones, dependencias u oficinas adscritas, a persona alguna que tenga parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de sus miembros. Las disposiciones de esta sección no serán aplicables a aquellas personas que advinieran a la relación familiar antes descrita después de su nombramiento o contratación original.