Se ordena a los Secretarios de ambas Cámaras Legislativas que envíen a la Biblioteca Legislativa tres (3) copias del Diario de Sesiones de cada Cámara, así como tres (3) copias de todos los informes de las distintas comisiones y subcomisiones legislativas y los documentos suplementarios a los mismos, así como todas las publicaciones de cada Cámara.