§ 428. Clasificación del material recibido

PR Laws tit. 2, § 428 (2018) (N/A)
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Todo el material recibido por la Biblioteca Legislativa, según sea enviado por los Secretarios respectivos del Senado y de la Cámara de Representantes, a tenor con las disposiciones de la sección que antecede, será protegido mediante encuadernación o cualquier otra forma adecuada para su conservación y clasificado en debida forma de manera que quede disponible como referencia. Este material será retenido como parte del archivo de cada uno de dichos cuerpos legislativos y estará sujeto a las órdenes y reglamentos aprobados por éstos al efecto.