La Biblioteca Legislativa estará localizada en el Capitolio Estatal o en cualquier otro edificio bajo la jurisdicción de la Asamblea Legislativa que se le asigne por los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas, convenientemente accesible a los miembros de ambas Cámaras Legislativas, y deberá permanecer abierta durante todo el año.
El Director de la Oficina de Servicios Legislativos, en coordinación con los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos, establecerá mediante reglamentación, la extensión y alcance, de un programa de servicio de horario extendido, para el beneficio de los legisladores y su personal, así como del público en general.
Dicho Programa se implantará y administrará considerando la demanda y necesidad de los usuarios de la Biblioteca Legislativa. Por lo tanto, la reglamentación adoptada, a estos fines, además de observar estos elementos, dispondrá sobre la necesidad, si alguna, de emplear personal adicional para cumplir con los objetivos de esta sección.