§ 383. Reglamentación adicional

PR Laws tit. 2, § 383 (2018) (N/A)
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Las Cámaras estarán facultadas para tomar todas aquellas medidas necesarias para complementar las disposiciones de las secs. 371 a 383 de este título y dar cumplimiento a lo provisto en la sec. 17 del art. III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pudiendo hacerlo por acuerdo al efecto o por reglamento.