Cuando ambas Cámaras acordaren la inclusión de algún escrito o publicación específica en el Diario de Sesiones, no será necesario imprimirlo en la sección correspondiente a cada Cámara sino que bastará con la impresión en una de ellas haciéndose la oportuna referencia en la sección del Diario de Sesiones correspondiente a la otra Cámara.