§ 382. Asuntos relacionados con ambas Cámaras se publicarán una sola vez

PR Laws tit. 2, § 382 (2018) (N/A)
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Cuando ambas Cámaras acordaren la inclusión de algún escrito o publicación específica en el Diario de Sesiones, no será necesario imprimirlo en la sección correspondiente a cada Cámara sino que bastará con la impresión en una de ellas haciéndose la oportuna referencia en la sección del Diario de Sesiones correspondiente a la otra Cámara.