§ 380. Número de ejemplares; distribución

PR Laws tit. 2, § 380 (2018) (N/A)
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El Senado y la Cámara de Representantes separadamente determinarán por acuerdo al efecto el número de copias del Diario de Sesiones que se publicarán para uso de cada una de las Cámaras. Cada miembro del Senado y de la Cámara de Representantes recibirá diez (10) copias del Diario de Sesiones. El Director, bajo las órdenes de los Presidentes de las Cámaras, suministrará copia del Diario de Sesiones a suscriptores, funcionarios, periódicos y otras publicaciones y a centros oficiales y personas particulares.