§ 379. Tiempo y orden de impresión; publicaciones; numeración de páginas

PR Laws tit. 2, § 379 (2018) (N/A)
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El Diario de Sesiones será impreso por días de sesión y por orden cronológico con la rapidez con que lo permita el trabajo de las Cámaras. Las publicaciones se identificarán por sesiones y las páginas de cada sesión ordinaria o extraordinaria serán numeradas correlativamente.