Una Cámara podrá acordar, por votación de cuatro quintas (⅘) partes de los miembros presentes, el que no se consigne en el Diario de Sesiones cualquier materia o parte de la misma de las indicadas en los incisos (b), (g), (h) y (j) de la sec. 376 de este título, si dichas materias están en contravención con las disposiciones del reglamento de cualquiera de las dos Cámaras, siempre y cuando que tal acuerdo se tome dentro de los tres (3) días subsiguientes a la fecha en que se haya producido o expresado tal materia o parte de la misma.