§ 374. Personal

PR Laws tit. 2, § 374 (2018) (N/A)
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Los Presidentes de las Cámaras nombrarán además todo el personal necesario para el funcionamiento del Diario de Sesiones, de acuerdo con el reglamento de cada Cámara y con cargo al presupuesto de cada una. El Director y todo el personal del Diario de Sesiones serán empleados de la Asamblea Legislativa y de la Cámara en que se le haya extendido nombramiento, y estarán incluidos en el Servicio Exento creado por la Ley Número 345 aprobada en 12 de mayo de 1947, según ha sido subsiguientemente enmendada.