§ 344. No habrá retribución; reembolso de gastos

PR Laws tit. 2, § 344 (2018) (N/A)
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Ningún miembro de dicha Junta percibirá retribución alguna por sus servicios. Sin embargo, se reembolsarán por el Secretario de Hacienda los gastos realmente necesarios de dichos Comisionados cuando éstos hayan de representar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en las conferencias anuales que celebren en los Estados Unidos los Comisionados para obtener leyes uniformes en los Estados.