§ 342. Deber

PR Laws tit. 2, § 342 (2018) (N/A)
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Dicha Junta tendrá el deber de estudiar las materias sobra las cuales se desee uniformidad de legislación en los diversos estados y territorios de la Unión, y que estén fuera de la jurisdicción del Congreso de los Estados Unidos con respecto a los estados y fuera del alcance de la legislación de que regularmente se ocupa el Congreso en relación con los territorios, de conferenciar sobra estos asuntos con los comisionados nombrados por otros estados y territorios para el mismo objeto, de examinar y redactar leyes uniformes que hayan de ser sometidas a los diversos estados y territorios para su aprobación y adopción, y, en general, de discurrir y recomendar cualquier otro procedimiento que sirva para la realización de los fines de las secs. 341 a 344 de este título.