§ 341. Nombramiento

PR Laws tit. 2, § 341 (2018) (N/A)
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El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado, nombrará dos abogados, los cuales ejercerán los deberes de su cargo por un término de cinco años y tanto ellos como sus sucesores quedan constituidos por este capítulo en una junta que representará al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se denominará Junta de Comisionados para promover la uniformidad de la legislación en los Estados y Territorios de la Unión. Toda vacante que ocurra en dicha Junta por haber expirado el término del cargo o por renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa, será cubierta por nombramiento del Gobernado hecho del modo antes mencionado.

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§ 342. Deber