Será deber del Secretario del Senado y del Secretario de la Cámara de Representantes supervisar la revisión, clasificación, ordenación y publicación en inglés y español de la recodificación científicamente anotada de los códigos y leyes vigentes en Puerto Rico, realizados por empresa editorial contratado para estos propósitos conforme a la sec. 225 de este título, incluyendo las anotaciones de las Decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Secretario del Senado y Secretario de la Cámara de Representantes establecerán el procedimiento adecuado para llevar a cabo los propósitos de esta sección.