Se hace indispensable una nueva codificacíón, científicamente ordenada, de todas las leyes de naturaleza general y permanente, vigentes en Puerto Rico, para su más fácil búsqueda y conocimiento por los tribunales de justicia, funcionarios ejecutivos, abogados y personas interesadas. El propósito de las secs. 221 a 227 de este título es crear una obra eficiente de recodificación de nuestro derecho, incluyendo las anotaciones de las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
La obra de codificación pierde rápidamente su valor como instrumento de exacta y eficiente referencia a menos que las leyes y anotaciones en ella comprendidas sean mantenidas al día a intervalos convenientes, razón por la cual la revisión permanente de las leyes y anotaciones codificadas debe quedar bajo la supervisión de los Secretarios de los Cuerpos Legislativos.
La uniformidad, claridad de estilo y exactitud del texto tan urgentemente necesitado para el claro entendimiento de las leyes de un pueblo, se mejora grandemente por la continuidad del propósito y la supervisión permanente de los Secretarios de los Cuerpos Legislativos.