Cualquier proyecto de ley sobre el cual no se hubiere tomado acción final por las dos cámaras en la sesión en que haya sido presentado, ya sea ésta ordinaria o extraordinaria, podrá ser considerado en cualquier sesión ordinaria y en cualquier sesión extraordinaria siempre que el asunto sea especificado en la convocatoria del Gobernador, que se celebraren subsiguientemente a la presentación de dicho proyecto durante el término del mandato de la misma Asamblea Legislativa en que se presentó. Al reanudarse la tramitación de un proyecto de ley en una sesión subsiguiente, según antes se expresa, no será necesario repetir la parte del trámite que haya tenido lugar en sesiones anteriores.