§ 202. Término para la consideración de proyectos—Presentación

PR Laws tit. 2, § 202 (2018) (N/A)
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Podrán presentarse proyectos de ley en cualquiera de las Cámaras en cualquier momento, pero ningún proyecto de ley presentado después de los primeros ciento veinte (120) días de comenzada la primera sesión ordinaria y sesenta (60) días después de la segunda sesión ordinaria anual, podrá ser considerado en la misma sesión a menos que así se acuerde por votación de la mayoría de los miembros de la Cámara de origen.