Con el fin de llevar a cabo las disposiciones de las secs. 196 a 199 de este título, se crea un fondo especial de ochocientos dólares ($800), de cualquier dinero existente en el Secretario de Hacienda no destinado a otras atenciones, bajo la denominación de “Fondo especial para la impresión y reimpresión de leyes y boletines administrativos”, del cual dispondrá el Secretario de Estado, cuando fuere necesario, de acuerdo con la autorización que dichas secciones le confieren.