El Secretario de Estado queda autorizado para vender los ejemplares sobrantes de las leyes y boletines administrativos que en esa forma se publiquen, a un precio razonable, que será fijado por él teniendo en cuenta el costo de cada edición. El producto de esas ventas será depositado mensualmente en el Departamento de Hacienda, abonándose al fondo que se crea por la sec. 199 de este título, y para ser invertido nuevamente en la impresión y reimpresión de nuevas leyes y boletines administrativos. El Secretario de Hacienda será notificado de cada depósito hecho en el Secretario de Hacienda, en la forma corriente.