§ 195. Contabilidad para los libros; reposiciones; venta de ejemplares sobrantes

PR Laws tit. 2, § 195 (2018) (N/A)
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El Secretario deberá marcar indeleblemente cada libro distribuido a funcionarios de Puerto Rico, exceptuando el Gobernador y funcionarios legislativos, con el nombre del cargo y designación oficial del funcionario a quien se remita. Dichos libros continuarán siendo de la propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y deberán ser traspasados por los funcionarios que los reciban, a sus sucesores, tomando al efecto un recibo y depositando éste en poder del Secretario de Estado. Siempre que cualquiera de dichos funcionarios descuidare o rehusare hacer la entrega antes expresada, su sucesor inmediatamente informará del hecho al Secretario de Estado, remitiéndole un inventario de los libros de leyes que ha encontrado en la oficina, y el funcionario saliente será responsable al Estado Libre Asociado, mediante una acción ante los tribunales, del valor de cualquier libro de leyes que no hubiere sido entregado por dicho funcionario a su sucesor, o que no se encontrare en la oficina si no se hubiere hecho entrega alguna, acción que será entablada y seguida, a petición del Secretario de Estado, por el Secretario de Justicia; Disponiéndose, que cuando dicho inventario no fuere remitido por cualquier nuevo funcionario en el plazo de un mes después de su toma de posesión, será éste, en consecuencia, responsable, como antes se ha indicado, de cualquier libro de leyes que faltare en su oficina.

En caso de que un libro de leyes suministrado a un funcionario de Puerto Rico, para uso público, se perdiere o quedare inútil por la acción del tiempo o por otra causa, el Secretario de Estado queda autorizado para suministrar otro ejemplar del mismo libro a dicho funcionario, si la existencia de ellos no se hubiere agotado; Disponiéndose, que debe informarse al Secretario de Estado de la causa de la pérdida o deterioro, devolviéndose en este último caso el libro a la oficina de aquél, y cuando la pérdida o deterioro del libro se deba a negligencia por parte del funcionario encargado de él, dicho funcionario será responsable del mismo al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el grado y en la forma prescritos en el párrafo precedente.

El Secretario de Estado queda también autorizado para vender los ejemplares sobrantes de dichos libros de leyes a un precio, por volumen, que cubra el costo de publicación de cada ejemplar. El producto de la venta de dichos volúmenes será depositado mensualmente en el Departamento de Hacienda, notificándose de ello al mismo tiempo al Secretario de Hacienda, en la forma corriente.