(a) Dos (2) ejemplares para la oficina del Rector de la Universidad;
(b) cinco (5) ejemplares para la Biblioteca General de dicha Institución;
(c) veinte (20) ejemplares para el Colegio de Derecho de la misma Institución; Disponiéndose, que los envíos serán por el Secretario de Estado directa y separadamente a cada una de las oficinas del Rector, el Bibliotecario General y el Bibliotecario del Colegio de Derecho, respectivamente.