§ 189. Impresión de las leyes y otros documentos legislativos; admisibilidad como evidencia

PR Laws tit. 2, § 189 (2018) (N/A)
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Una vez promulgadas en la forma que se dispone en la sec. 186 de este título, el Secretario de Estado hará imprimir en español y en inglés el texto de todas las leyes y resoluciones conjuntas y también cualquier otro documento legislativo que juzgue apropiado, y las leyes, resoluciones conjuntas y documentos así impresos se admitirán como prueba en todos los tribunales de Puerto Rico sin más autenticación.